La reproducción asistida en Argentina dispone de clínicas de fertilidad de referencia en Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y una extensa lista de provincias.
Un número importante de tratamientos se realiza en clínicas de fertilidad privadas. Asimismo los hospitales públicos especializados ofrecen, aunque con limitaciones, diferentes procesos de reproducción asistida.
En nuestro directorio de Clínicas de Fertilidad de Argentina encontrarás los centros sanitarios autorizados (Ley Nacional de Fertilización Asistida) e inscritos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.
Para facilitar la búsqueda de establecimientos especializados consulta las clínicas de fertilidad y hospitales por provincia y por ciudad.

Eurico Zimbres, Plaza de Mayo EZ, CC BY-SA 2.5
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- ¿Cuáles son los límites de edad para beneficiarse de tratamientos de fertilidad gratuitos?
- ¿Cuántos tratamientos cubre la ley de fertilización asistida en Argentina?
Clínicas de fertilidad en Argentina por provincia

Clínicas de Reproducción Asistida en Buenos Aires – CABA

Clínicas de Reproducción Asistida en Buenos Aires – provincia

Clínicas de Reproducción Asistida en Catamarca

Clínicas de Reproducción Asistida en Chaco

Clínicas de Reproducción Asistida en Chubut

Clínicas de Reproducción Asistida en Córdoba

Clínicas de Reproducción Asistida en Corrientes

Clínicas de Reproducción Asistida en Entre Ríos

Clínicas de Reproducción Asistida en Formosa

Clínicas de Reproducción Asistida en Jujuy

Clínicas de Reproducción Asistida en La Pampa

Clínicas de Reproducción Asistida en Mendoza

Clínicas de Reproducción Asistida en Misiones

Clínicas de Reproducción Asistida en Neuquén

Clínicas de Reproducción Asistida en Río Negro

Clínicas de Reproducción Asistida en Salta

Clínicas de Reproducción Asistida en San Juan

Clínicas de Reproducción Asistida en Santa Fe

Clínicas de Reproducción Asistida en Santiago del Estero

Clínicas de Reproducción Asistida en Tierra del Fuego

Clínicas de Reproducción Asistida en Tucumán
Clínicas de fertilidad en Argentina por ciudad
- Acassuso (Buenos Aires)
- Bahía Blanca (Buenos Aires)
- Boulogne (Buenos Aires)
- Cipolletti (Río Negro)
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Córdoba (Córdoba)
- Corrientes (Corrientes)
- Formosa (Formosa)
- Godoy Cruz (Mendoza)
- Haedo (Buenos Aires)
- Junín (Buenos Aires)
- La Plata (Buenos Aires)
- Mar del Plata (Buenos Aires)
- Mendoza (Mendoza)
- Neuquén (Neuquén)
- Paraná (Entre Ríos)
- Posadas (Misiones)
- Quilmes (Buenos Aires)
- Rafaela (Santa Fe)
- Resistencia (Chaco)
- Río Cuarto (Córdoba)
- Río Grande (Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur)
- Rosario (Santa Fe)
- Salta (Salta)
- S. Carlos de Bariloche (Río Negro)
- S. Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca)
- S. Isidro (Buenos Aires)
- S. Juan (San Juan)
- S. Martín (Buenos Aires)
- S. Miguel (Buenos Aires)
- S. Miguel de Tucumán (Tucumán)
- S. Rafael (Mendoza)
- S. Salvador de Jujuy (Jujuy)
- Sta. Rosa (La Pampa)
- Santiago del Estero (Santiago del Estero)
- Trelew (Chubut)
- Trenque Lauquen (Buenos Aires)
- Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur)
- Villa General Belgrano (Córdoba)
- Villa María (Córdoba)
- Yerba Buena (Tucumán)
Quiero hacer un tratamiento de reproducción asistida en Argentina
La ley busca garantizar el acceso integral a los procedimientos y tratamientos de fecundación asistida a las personas que no pueden procrear por medios naturales.
Tras la puesta en marcha en la provincia de Buenos Aires de la pionera Ley de Fertilización Asistida (Ley 14208), la Ley 26.862 de ámbito nacional, nace en 2013 con la voluntad de ampliar derechos reproductivos.
En este sentido, si requieres un tratamiento, debes saber que la ley estatal establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin limitaciones que impliquen discriminación por orientación sexual o estado civil.
Es importante destacar que el Decreto 956/2013, que reglamenta la Ley Nacional de Fertilización Asistida prevé el registro único de centros de fertilización asistida y bancos de gametos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).
¿Hay centros de fertilidad gratuitos? ¿Las obras sociales y prepagas cubren la fertilización asistida?
El Decreto 956/2013, obliga a obras sociales y prepagas a incluir en sus coberturas tratamientos de reproducción asistida y establece que los hospitales públicos los ofrezcan de forma gratuita a aquellos ciudadanos que carecen de ellas.
A pesar de que la aplicación de la ley no ha estado exenta de dificultades y retrasos, obras sociales y prepagas cumplen con las obligaciones legales de brindar cobertura.
¿Qué tratamientos de fertilidad cubre la ley de fertilización asistida en Argentina?
La ley cubre los tratamientos de baja y alta intensidad que realizan actualmente centros y clínicas de fertilidad en Argentina.
Los tratamientos de reproducción asistida se consideran de baja o alta complejidad en función de que la unión del óvulo y del espermatozoide se realice dentro o fuera del cuerpo de la mujer.
Se consideran tratamientos de baja complejidad, entre otros: inducción de ovulación, estimulación ovárica, desencadenamiento de la ovulación e inseminación artificial o intrauterina.
Como tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad destacan : fertilización in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).
Los tratamientos se realizan puedes realizarse con gametos propios o bien con óvulos o espermatozoides de donante.
¿Cuáles son los límites de edad para beneficiarse de tratamientos de fertilidad gratuitos?
El Ministerio de Salud de la Nación establece como límites de edad de las beneficiarias 44 años en caso de utilizarse óvulos propios y 51 años en caso de donación de óvulos o criopreservación (Resolución 1044/2018).
En el caso de la provincia de Buenos Aires, el criterio legal establece que los tratamientos de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito (Decreto 376/2015)
¿Cuántos tratamientos cubre la ley de fertilización asistida en Argentina?
El número máximo de tratamientos que puede recibir una persona según la ley es de 4 tratamientos de baja complejidad y 3 de alta complejidad al año, con intérvalos de 3 meses entre tratamientos.
Salvo causas médicas justificadas, deberán haberse realizado un mínimo de 3 tratamientos de baja complejidad para acceder a técnicas de mayor complejidad.